Última modificación 23/07/2026

Descansos y pausas en la jornada laboral: qué debe controlar la empresa

Gestionar correctamente los descansos en la jornada laboral no consiste solo en saber cuántos minutos corresponden por ley. Para una empresa, la clave está en aplicar un criterio claro, comunicarlo bien y reflejarlo correctamente en la organización del tiempo de trabajo.

Las dudas suelen repetirse: qué descanso en jornada de 8 horas corresponde, si la pausa del bocadillo cuenta como tiempo efectivo, cómo se diferencia una jornada continua de una jornada partida o si las pausas deben registrarse en el sistema de control horario.

La normativa marca unos mínimos, pero la gestión diaria depende también del convenio colectivo, del contrato, de la distribución de jornada y de cómo la empresa organiza sus turnos, fichajes, ausencias y saldos de horas.

Por eso, este artículo aborda los descansos desde un enfoque práctico para RR. HH., administración laboral y responsables de operaciones: qué debe tener en cuenta la empresa, qué errores evitar y cómo ordenar la información para reducir conflictos internos.

Qué descansos existen dentro de la jornada laboral

Cuando se habla de descanso laboral conviene distinguir entre tres situaciones que a menudo se mezclan:

  • Las pausas dentro de la jornada diaria.
  • El descanso entre una jornada y la siguiente.
  • Los descansos asociados a jornada partida, turnos, ausencias o distribución irregular del tiempo de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe existir un periodo de descanso de al menos 15 minutos. Este descanso se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 34, BOE.

Para la empresa, esto implica revisar tres aspectos antes de aplicar un criterio general:

  1. Si la jornada es continuada o partida.
  2. Qué dice el convenio colectivo aplicable.
  3. Si la pausa computa o no como tiempo de trabajo efectivo.

No todas las pausas tienen el mismo tratamiento. Una pausa breve dentro de una jornada continuada, una interrupción amplia entre dos tramos de trabajo y el descanso mínimo entre jornadas responden a lógicas distintas. Tratarlo todo igual puede generar errores de cómputo, conflictos con la plantilla o diferencias injustificadas entre equipos.

Qué descanso corresponde en una jornada de 6 a 8 horas

Una de las búsquedas más frecuentes es qué ocurre con el descanso en jornada laboral de 8 horas. La referencia general es clara: si la jornada diaria es continuada y supera las seis horas, debe establecerse un descanso mínimo de 15 minutos.

Ahora bien, ese mínimo puede ampliarse por convenio colectivo, acuerdo de empresa o contrato. Por eso, en una jornada laboral de 8 horas, la empresa no debería limitarse a aplicar una regla genérica sin revisar el marco que corresponde a su actividad.

En la práctica, RR. HH. debería comprobar:

  • Si el convenio fija un descanso superior al mínimo legal.
  • Si ese descanso cuenta como tiempo efectivo de trabajo.
  • Si la pausa está integrada dentro del horario o se descuenta.
  • Si todos los equipos con el mismo tipo de jornada reciben el mismo tratamiento.
  • Si el sistema horario refleja correctamente la pausa o el tiempo libre previsto.

Este punto es importante porque una pausa puede tener efectos distintos según cómo esté regulada. Si computa como trabajo efectivo, no se trata igual que una interrupción que amplía la presencia total de la persona trabajadora en el centro o en disponibilidad.

Jornada continua y jornada partida: cómo cambia el descanso

La diferencia entre dwescanso de jornada continua y descanso en jornada partida es una de las claves para interpretar correctamente los descansos obligatorios en la jornada laboral.

En una jornada continua, la persona trabajadora desarrolla su jornada diaria sin una interrupción amplia que divida el día en dos bloques diferenciados. Si esa jornada continuada supera las seis horas, entra en juego el descanso mínimo durante la jornada.

En una jornada partida, en cambio, el tiempo de trabajo se distribuye en dos o más tramos separados por una interrupción relevante. Esa interrupción no suele tratarse como la pausa mínima dentro de una jornada continuada, sino como una organización distinta del horario.

Para la empresa, la pregunta no es solo cuánto se descansa, sino cómo se estructura el día de trabajo:

SituaciónQué debe revisar la empresaRiesgo habitual
Jornada continuaSi supera seis horas y qué descanso aplicaNo contemplar la pausa mínima o no definir si computa
Jornada partidaCómo se separan los tramos de trabajoConfundir interrupción entre tramos con pausa dentro de jornada
TurnosSi se respeta el descanso entre jornadasPlanificar cambios de turno sin margen suficiente
Horarios especialesQué dice el convenio o acuerdo aplicableUsar una regla general cuando hay una regulación específica

Esta distinción ayuda a evitar un error común: aplicar la misma regla a todos los modelos de jornada sin tener en cuenta cómo se organiza realmente el tiempo de trabajo.

Descanso mínimo entre jornadas y entre turnos

Además de las pausas dentro del día de trabajo, la empresa debe respetar el descanso entre jornadas. Como regla general, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 34, BOE.

Este punto es especialmente relevante en empresas con turnos, horarios nocturnos, rotaciones, cambios de cuadrante o necesidades operativas variables. Un error de planificación puede no verse en una jornada aislada, pero sí aparecer cuando se encadenan salidas tarde, entradas tempranas o cambios de turno.

Para evitarlo, conviene que la empresa revise:

Planes
  • La hora real de finalización de la jornada.
  • La hora prevista de inicio del siguiente turno.
  • Los cambios de horario solicitados o asignados.
  • Las incidencias de fichaje fuera de horario.
  • Los excesos de jornada diaria o semanal.
  • La existencia de convenios o reglas específicas para la actividad.

Aquí el control horario no debe entenderse solo como una obligación documental. También es una herramienta para detectar desajustes entre la planificación teórica y lo que realmente ocurre en la operativa diaria.

Cuándo una pausa computa como tiempo de trabajo efectivo

Una de las dudas más sensibles es si el tiempo de descanso en el trabajo cuenta o no como tiempo efectivo. La respuesta depende de lo que establezca el convenio colectivo, el contrato o el acuerdo aplicable.

La pausa dentro de una jornada continuada de más de seis horas no siempre computa automáticamente como tiempo de trabajo efectivo. La norma indica que se considerará tiempo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Para una empresa, esto tiene consecuencias directas:

  • Afecta al saldo de horas.
  • Condiciona la duración real de la presencia en el centro.
  • Puede impactar en la planificación de turnos.
  • Debe comunicarse de forma clara para evitar interpretaciones distintas.
  • Conviene reflejarlo correctamente en plantillas horarias, fichajes o criterios internos.

Por ejemplo, no es lo mismo una jornada de 8:00 a 16:00 con una pausa computable incluida que una jornada en la que la pausa no computa y modifica la hora efectiva de salida o el saldo diario. La diferencia debe estar clara antes de configurar horarios o revisar incidencias.

Qué debe registrar la empresa sobre pausas y descansos

El registro diario de jornada debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. A partir de ahí, la empresa necesita definir cómo va a tratar las pausas, el tiempo de descanso en el trabajo, interrupciones, ausencias y saldos para que el control sea coherente.

No conviene afirmar de forma genérica que todas las pausas deben registrarse siempre como una obligación independiente. Lo prudente es establecer un criterio interno claro y registrar o reflejar aquellas pausas que afecten al cómputo de jornada, al tiempo efectivo, a la planificación de turnos o a los saldos de horas.

En este punto, un sistema como Registro de Jornada Laboral – Registro Horario de Trabajadores ayuda a ordenar la información de entrada y salida, fichajes, incidencias y reportes de jornada. En modo profesional, la documentación de ejornada recoge funcionalidades de gestión de fichajes, avisos, informes, ausencias y saldos de horas, además de plantillas de horarios donde puede indicarse el tiempo libre o descanso dentro de la jornada laboral.

La empresa debería poder responder con claridad a estas preguntas:

  • Qué horario tenia asignado la persona trabajadora.
  • Qué fichajes realizó realmente.
  • Hubo pausas, ausencias o incidencias que afecten al cómputo.
  • El descanso computaba como tiempo efectivo.
  • Se ha aplicado el mismo criterio a trabajadores comparables.
  • Existen avisos por fichajes fuera de horario, excesos de jornada o falta de entrada/salida.

Cuanto más clara sea esta trazabilidad, más fácil será revisar saldos, cerrar meses, resolver incidencias y justificar el criterio aplicado.

Errores frecuentes al gestionar pausas y descansos

La gestión de descansos suele fallar menos por desconocimiento total de la norma y más por falta de criterio operativo. Estos son algunos errores habituales.

Aplicar el mismo criterio a jornadas distintas

Una jornada continua, una jornada partida y un turno nocturno no se gestionan igual. Si la empresa aplica una única regla sin revisar el tipo de jornada, puede generar diferencias de cómputo o incumplimientos de descanso.

No revisar el convenio colectivo

El mínimo legal es solo el punto de partida. Muchos sectores regulan pausas, descansos, jornada continuada, disponibilidad o turnos con mayor detalle. Antes de cerrar una política interna, RR. HH. debe revisar el convenio aplicable.

No aclarar si la pausa computa como tiempo efectivo

Esta es una de las fuentes más comunes de conflicto. Si la plantilla no sabe si la pausa se paga, se descuenta o está integrada en la jornada, aparecerán discrepancias en los fichajes y en los saldos.

Registrar solo la entrada y salida sin revisar incidencias

El registro horario permite cumplir una obligación básica, pero la gestión real exige revisar avisos, fichajes incompletos, excesos de jornada, ausencias y cambios de horario. Si no se analizan las incidencias, el sistema pierde valor operativo.

No documentar el criterio interno

Cuando cada responsable interpreta las pausas de una forma distinta, la empresa se expone a tratamientos desiguales. Lo recomendable es definir una pauta interna, comunicarla y aplicarla de forma consistente.

No adaptar la configuración horaria a cada equipo

En empresas con centros, departamentos o turnos diferentes, la gestión de descansos debe apoyarse en plantillas horarias adecuadas. Según los manuales de ejornada, las plantillas de horarios pueden asignarse a empresas, centros de trabajo, departamentos o trabajadores, y permiten indicar entrada, salida, tolerancias y tiempo libre dentro de la jornada laboral.

Cómo puede ayudar un software de control horario

Un software de control horario no sustituye el criterio laboral que debe definir la empresa, pero sí ayuda a aplicarlo de forma más ordenada. La clave está en configurar bien los horarios, revisar incidencias y contar con informes que permitan analizar lo ocurrido.

Con una herramienta como Software de control horario – Control laboral para trabajadores, la empresa puede apoyarse en funcionalidades orientadas a la gestión del registro diario de jornada, fichajes, ausencias, avisos, saldos e informes. Según la documentación de ejornada, el modo profesional incluye gestión de fichajes, posibilidad de crear, modificar o eliminar fichajes, avisos en tiempo real, informes exportables y gestión de ausencias.

Esto resulta útil cuando la empresa necesita:

  • Asignar horarios diferentes por centro, departamento o trabajador.
  • Controlar fichajes de entrada y salida.
  • Detectar fichajes fuera de horario o faltas de entrada/salida.
  • Revisar ausencias y validaciones.
  • Analizar saldos de horas.
  • Generar informes de jornada.
  • Cerrar periodos ya revisados para evitar modificaciones posteriores.

El objetivo no es convertir cada pausa en un trámite complejo, sino evitar que la gestión de descansos dependa de interpretaciones manuales o registros incompletos.

Checklist para RR. HH.: cómo revisar los descansos en la jornada laboral

Antes de cerrar una política o configurar el sistema horario, la empresa puede usar esta lista de comprobación:

  1. Identificar qué tipos de jornada existen en la empresa: continua, partida, turnos, nocturna o flexible.
  2. Revisar el convenio colectivo y los contratos aplicables.
  3. Confirmar qué pausas son obligatorias en cada caso.
  4. Determinar si esas pausas computan como tiempo de trabajo efectivo.
  5. Definir cómo se reflejarán en horarios, fichajes o saldos.
  6. Comunicar el criterio a responsables y plantilla.
  7. Configurar plantillas horarias coherentes con ese criterio.
  8. Revisar avisos e incidencias de fichaje de forma periódica.
  9. Documentar cualquier excepción o criterio específico por equipo.

Esta revisión evita que el descanso se gestione como una cuestión aislada. En realidad, afecta a planificación, prevención de conflictos, control horario, saldos, informes y cumplimiento interno.

Preguntas frecuentes sobre descansos en la jornada laboral

¿Qué descanso corresponde en una jornada de 8 horas?

Si la jornada diaria es continuada y supera las seis horas, debe establecerse un descanso mínimo de 15 minutos. En una jornada de 8 horas, por tanto, debe revisarse ese mínimo y comprobar si el convenio colectivo, contrato o acuerdo aplicable establece una pausa superior (por ejemplo de 30 minutos de descanso en jornada laboral) o determina que computa como tiempo de trabajo efectivo.

¿Cuál es el descanso entre turnos de trabajo?

Como regla general, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar al menos 12 horas. Este descanso es especialmente importante en empresas con turnos, cambios de horario o trabajo nocturno, porque afecta directamente a la planificación.

¿La pausa para el bocadillo cuenta como tiempo de trabajo?

Depende. La pausa dentro de la jornada se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establece el convenio colectivo o el contrato. Si no computa, la empresa debe reflejarlo correctamente en la organización horaria y en el cálculo de jornada.

¿Qué diferencia hay entre jornada continua y jornada partida en materia de descansos?

En la jornada continua, la persona trabajadora desarrolla su jornada sin una interrupción amplia y, si supera seis horas, debe existir un descanso mínimo. En la jornada partida, el trabajo se divide en tramos separados por una interrupción, por lo que la empresa debe analizar cómo se computa cada tramo y qué tratamiento tiene esa pausa intermedia.

¿Hay que registrar las pausas y descansos durante la jornada laboral?

La empresa debe llevar un registro diario de jornada que refleje el horario de inicio y finalización de cada persona trabajadora. En el caso de las pausas y descansos, lo recomendable es definir un criterio interno claro y registrarlas cuando afecten al cómputo del tiempo de trabajo efectivo, a la jornada partida, a turnos o a descansos pactados por convenio o contrato.

Esto es especialmente importante porque la normativa distingue entre el descanso dentro de una jornada continuada de más de seis horas y el descanso entre turnos de trabajo. La pausa dentro de la jornada solo se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

Para RR. HH., lo más seguro es que el sistema de control horario permita diferenciar entre tiempo trabajado, pausas, descansos y ausencias, de forma que la empresa pueda aplicar el mismo criterio a todos los equipos y evitar errores de cómputo.

¿Cómo configurar los descanso dentro de la jornada laboral en ejornada?

Si actualmente estás usando nuestra aplicación de control de horas, pueden surgir dudas sobre cómo configurar los descansos de los trabajadores en su día a día. Cuando configuramos nuestra aplicación para realizar la plantilla de horario, podremos definir en base a nuestro convenio o condiciones pactadas todos los elementos que necesitemos para que así queden bien definidos, nos salten las alertas si así lo queremos y podamos llevar el control que necesitamos. Para ello podremos configurar de la siguiente manera los distintos conceptos:

A la hora del cómputo del control horario de un trabajador es importante tener en cuenta los descansos que así le pertenecen por la legislación laboral. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que si la duración de la jornada laboral diaria es continuada y superior a las 6 horas, habrá de disfrutarse de un período de pausa o descanso no inferior a los 15 minutos y se trata de un descanso obligatorio. Este tramo de tiempo no es trabajo efectivo ni remunerado salvo que así lo indique el convenio colectivo aplicable o en el acuerdo con el representante de los trabajadores.

* Tiempo Libre: Tiempo total destinado al descanso del trabajador dentro de la jornada laboral.

* Hora entrada / salida: Seleccionaremos el horario de entrada y salida de los trabajadores que estarán sujetos a este horario.

* Tolerancia entrada / salida: Margen de premura o demora que son permitidos por la empresa sobre la hora de entrada / salida fijada para que no genere aviso de impuntualidad al trabajador. Son los minutos que el trabajador puede anticiparse o retrasarse al fichar sobre la hora entrada / salida configurada.

* Añadir Más: Esta opción nos permite incluir otro tramo horario (jornadas partidas). Ej: Si un trabajo tiene un horario de 08:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:00, se deberán crear dos tramos horarios: Primer tramo (08:00 a 14:00) / Segundo tramo de (16:30 a 19:00).

Posteriormente, estas plantillas predefinidas podrán ser asignadas a los calendarios de empresa, centros de trabajo, departamentos o trabajadores.

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Conclusión

Los descansos en la jornada laboral deben gestionarse con una combinación de criterio legal, organización interna y trazabilidad. No basta con saber que existe una pausa mínima o que debe respetarse un descanso entre jornadas: la empresa necesita aplicar esas reglas a horarios reales, equipos concretos y sistemas de registro consistentes.

Para RR. HH. y operaciones, el objetivo es doble: cumplir con la normativa y evitar que pausas, turnos, fichajes o saldos se conviertan en una fuente recurrente de incidencias. Definir el criterio, configurarlo correctamente y revisarlo con datos fiables es la mejor forma de gestionar los descansos con seguridad.

51 Comentarios

  • Laura dice:

    Buenas! Mi jornada laboral es de 15.30 a 19.30, 4 horas diarias. En esa jornada hago desplazamientos a otro centro de trabajo, pero en el margen estipulado pr la empresa no hay margen horario ni para ir al baño, ni nada. Tengo derecho a hacer una pausa (5 minutos) y eso cuenta para saliras tarde o esta incluido en la jornada laboral?

  • Javier López dice:

    Hola, trabajo en una empresa que no tiene reconocido el tiempo de descanso como jornada efectiva de trabajo, por lo tanto trabajamos 7,75 h al día, y las horas anuales por convenio son 1752, teniendo que ir a trabajar 7 días más al año, no hay alguna resolución judicial que obligue a la empresa a recuperar ese tiempo cada día y así recuperar esos siete días libres para la conciliación familiar?

  • Silvia dice:

    Hola,soy Silvia y trabajo para un centro especial de empleo ,10 horas continuas ,antes comíamos de dos en dos y comíamos a las 14 horas y 15 horas ,ahora nos han puesto de una en una y la penúltima come a las 16 y última a 17 ,sin darnos explicación ,es legal ,pasar de las 6 horas para comer ?

  • Miguel dice:

    Hola soy Miguel me gustaría saber si no paro los 15 minutos de descanso ,como se pagan esos 15 minutos como hora exta o como horas normales

  • Lisa Ruiz dice:

    Hola! Tengo un contrato de 4 horas diarias de 16h. a 20h pero ahora van a reducir el horario de apertura de la tienda por la tarde y me han dicho que voy a tener que ir a trabajar 1 hora por la mañana y 3 por la tarde. Pueden obligarme o es ilegal partir una jornada de 4 horas?

    • Abigail dice:

      Buenas Lisa, tengo la misma duda. Trabajo dos horas de mañana y 3 de tarde, no se como está regulado esto. Si te han respondido te agradecería que me dijeras que te han puesto.

  • Adrian dice:

    Una duda que se me ocurre, si en una jornada de 8h a 16:30h, con media hora para comer sobre las 15h, ¿es obligatorio un descanso a mediamañana o el tiempo para comer se considera como tiempo de descanso?
    Gracias de antemano.

  • Silvia dice:

    Hola , trabajo en un supermercado mi horario es de 40 horas semanales, pero hago 43 por los 30 minutos que me corresponden de descanso . El tiempo de descanso no debería de entrar en las 40 horas ?

  • Enrique dice:

    Hola. Soy Bailarin y tengo contrato indefinido. Mi jornada es de 5 horas diarias (10 a 15 h). Que tiempo de descanso me corresponde y si el tiempo de descanso se considera como tiempo de trabajo.

    • Soporte laboral dice:

      Hola Enrique,
      El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que si la duración de la jornada laboral diaria es continuada y superior a las 6 horas, habrá de disfrutarse de un período de pausa o descanso no inferior a los 15 minutos y se trata de un descanso obligatorio. Si la jornada es inferior a eso, no hay derecho a descansos retribuidos, por lo que, en caso de tenerlos, será la empresa quien te las conceda por voluntad propia o si eres tu quien lo pide, tendrías que recuperar esas horas saliendo más tarde o entrando antes.
      Saludos,

  • Carmen dice:

    Buenas, después de años trabajando y echando cantidad de horas extras, hoy me dicen que tengo que trabajar de 3 a 23 pero que me tengo que quedar hasta las 23,30 porque salgo a fumar 2 o 3 veces, total pierdo 10 minutos fumando, es así?? Debo de echar media hora más????
    Gracias

    • Soporte laboral dice:

      Buenos días Carmen,
      Esto es un tema que deberías hablar directamente con tu empresa o con algún enlace sindical. No podemos entrar en si se han echado horas extras en la empresa, si estas eran remuneradas o no o si estaban contabilizadas, cada trabajador y empresa tiene su casuística particular.
      Según esta noticia de La Vanguardia: https://www.lavanguardia.com/economia/20230309/8812465/supremo-pausa-fumar-cafe-desayuno-fichar-sentencia.html, los descansos para el cigarro deben ser contabilizados y no tenidos en cuenta como tiempo de trabajo activo, por lo que según este artículo, si es justo que te resten ese tiempo que dedicas a fumar.
      Como hemos dicho al principio, habla con tu empresa para ajustar tiempos con ellos.
      Saludos,

  • Rafael dice:

    Hola estoy trabajando el los autobuses urbanos con horarios superiores a 6 horas.Mi pregunta es ,que al ser autobuses urbanos no podemos parar los 15 minutos reglamentarios porque se perderia expediciones con las consecuencias para los pasajeros al no disponer de servicios de bus.No hay mas que una linea para cada sitio ya que es una ciudad pequeña.Lo cierto es que no tenemos casi descanso entre expediciones vamos super justos de tiempos.Como Delegado le voy a proponer a la Empresa esos 15m de descanso,que hago en el caso de que la Empresa me diga que no se puede parar porque no hay mas que una linea para cada barrio con el perjuicio a los pasajeros…..o bien tambien me pude decir que luego los recuperemos……que me aconsejas?

    • David Espinola dice:

      Hola Rafael,
      Lo que nos comentas es un caso muy específico que posiblemente venga ya reflejado en vuestro convenio colectivo. Nosotros no somos expertos en derecho laboral, por lo que te recomendamos que hables con el enlace sindical de tu empresa o con algún abogado laboralista en su defecto para tratar este tema.
      Saludos,

  • Tomás dice:

    Buenos días mi jornada es de 8h. A 14h. Y de 15. A 17:30 porque paramos media hora a desayunar por eso salimos media hora más tarde
    esto es legal??

    • David Espinola dice:

      Hola Tomás,
      El derecho al descanso es de al menos 15 minutos en una jornada de como mínimo 6 horas seguidas, que en tu caso lo haces por las mañanas. Al parar media hora, estáis descansando 15 minutos más de lo estipulado por ley y estos 15 minutos sí os lo puede reclamar la empresa, sin embargo, los otros 15 minutos que están incluidos por ley no deberíais trabajarlos como extra al estar comprendidos, por lo que en vuestro caso estáis trabajando realmente 8 horas y 15 minutos.
      Saludos,

      • Víctor M. dice:

        No estoy para nada de acuerdo, el artículo 34 ET establece claramente «… la jornada diaria continuada EXCEDE de seis horas…», es decir, que en el caso de Tomás, en el que la jornada continuada es desde las 8:00 a las 14:00 (no excede las seis horas) no tendría derecho a descanso ninguno (salvo que el convenio colectivo contemple algo distinto), por lo que considero que la empresa hace muy bien reclamándoles los 30 minutos que para para desayunar.

      • Jorge dice:

        Hola buenos días!me llamó Jorge y mi pregunta es la siguiente:hacemos turnos de 12 horas y entramos a las 7mañana y la empresa no nos deja almorzar hasta partir de las 11h..es legal??

  • Begoña dice:

    Hola soy Begoña y mi jornada es de 40 horas pero el fin de semana me obligan a hacer 10 horas con una hora de comida y entre semana ago 22 eso es legal

    • David Espinola dice:

      Hola Begoña,

      Te recomendamos que consultes con un abogado laboralista que es quien mejor puede asesorarte en este asunto.

      Un saludo,

  • laura dice:

    Hola buenos días,
    yo tengo una jornada de trabajo de 7 horas, ahora tengo que hacer 15 minutos mas por los 15 minutos que tengo de descanso por que mi jornada excede de las 6 horas.
    Esto esta bien? es así como se tiene que hacer?

    Gracias,

    un saludo

    • David Espinola dice:

      Hola Laura,
      Los 15 minutos deben estar incluidos dentro de la jornada siempre que esta supere las 6 horas en turno continuado. Por lo tanto, según tu caso, si trabajas 7 horas (seguidas, sin ser turno partido), tendrías que trabajar esas 7 horas y dentro de estas tomar el descanso de como mínimo 15 minutos.
      Saludos,

  • Ana Belén dice:

    Buenas,

    En mi trabajo hago de 08 a 14, y de 16 a 18, por las mañanas descansamos 30 minutos, pero por la tarde siempre me quedo una hora más algún día, y al sumarme las horas dice que no me corresponde ninguna hora extra porque al sumar los descansos de media hora se descuentan con mis horas extras.
    ¿Eso puede ser así?

    • David Espinola dice:

      Hola Ana Belén,

      Te recomendamos que consultes con un abogado laboralista que es quien mejor puede asesorarte en este asunto.

      Un saludo,

  • Mª Dolores dice:

    Hola,

    Si la jornada laboral son de 6 horas (de 9 a 15 hs.) al ser 6 horas justas, corresponde algún descanso? Gracias.

    • David Espinola dice:

      Hola Mª Dolores,
      La ley indica 6 horas por lo que se entiende que si te corresponde un descanso de al menos 15 minutos.
      Saludos,

  • Eva dice:

    Hola, yo trabajo de 9 a 14 y de 15 a 18. Tengo derecho a parar durante la mañana para tomar un café?

  • Alberto dice:

    Hola buenas tardes trabajo en el sector de la hosteleria y últimamente me estan poniendo de 6.00 am hasta las 16.00 h con una parada de 30 min a las 12 :00 para comer .mi pregunta es si ademas del descanso para comer no me corresponde otro descanso mas ?

    • David Espinola dice:

      Hola Alberto,
      En este artículo hablamos sobre el descanso que por ley pertenece si se superan las 6 horas de trabajo. Desconocemos el descanso que correspondería por la jornada laboral que nos estás recomendando, por lo que te aconsejamos que contactes con un abogado laboralista que será quien mejor pueda ayudarte.
      Saludos,

  • Gisela dice:

    Buenos días quería saber según mi convenio de hostelería yo estoy en un call center entró a las 10:30 y salgo 18:30 , son 8 horas , entonces si me tomo mi media hora tengo que devolverla ósea irme a las 19:h ?
    Muchísimas gracias

    • David Espinola dice:

      Hola Gisela,
      El artículo indica que cuando un trabajador hace de seguido más de 6 horas, le corresponden 15 minutos de descanso dentro de esas 6 horas. Por otro lado, los call centers (o contact centers) se rigen por una norma distinta que también comentamos en el post.
      Saludos,

  • Samuel dice:

    Hola.

    Tengo un jornada donde se trabaja 3 días de 8 a 15. Los otros 2 días se trabaja de 8 a 15 y de 16 a 18.30. Trabajando unos días 7 horas y otros 9,5 horas.

    El contrato es de 40 horas y no existe ningún incentivo por el horario partido.

    ¿Es esto legal?

    • David Espinola dice:

      Hola Samuel,
      Según nos indicas, estás trabajando 40 horas semanales y por tus horarios, deberías tener al menos 15 minutos de descanso en el periodo comprendido las 8 y las 15 horas. Desconocemos si debe haber incentivos por el horario partido, eso es algo que deberías consultar en tu convenio o con un abogado laboralista.
      Saludos,

  • Olga dice:

    Hola yo trabajo en una tienda de animales. A veces me toca estar todo el día. Trabajo de 9.45 a 21.00 y solo me deja estar 20 min. Es correcto por estar 11.15 horas al día? Gracias.

    • David Espinola dice:

      Hola Olga,
      En este post hablamos sobre el descanso en la jornada laboral, el cual nos indicas que tienes 20 minutos, por lo que se está cumpliendo la ley. Las horas trabajadas por encima de las 8 diarias es un tema que no tratamos nosotros.
      Saludos,

  • Alba dice:

    Yo trabajo 8 h al dia y tengo una minusvalua y tenemos un descanso de 20 minutos ..es asi yo en otros trabajo eran de 30 minutos

    • David Espinola dice:

      Hola Alba,
      Como se comenta en el post, el descanso mínimo debe ser de 15 minutos siempre que se excedan las 6 horas de trabajo continuado. Eso quiere decir que si trabajas (por poner un ejemplo), 5 horas por la mañana y 3 por la tarde, legalmente no te correspondería ningún descanso. Si ahora tienes 20 minutos y antes tenías 30…, eso dependerá más de la política de la empresa, pero técnicamente están en lo correcto mientras superen los 15 minutos.
      Saludos,

  • Jaione dice:

    Hola, tengo una jornada continuada de 8h y 30 min. Nos dejan de descanso 18’30» según leo debería ser uno 40′. 8 de 5′ según comentas, es así? Gracias de antemano.

    • David Espinola dice:

      Hola Jaione,
      Habría que ver más en detalle tu convenio o colectivo. En el caso de los Calls Centers sí sería el caso que comentas, sin embargo, como se indica en el post, esos 5 minutos no son acumulables ni se pueden juntar de golpe para sumar esos 40 minutos. Lo que ese descanso pretende es que los trabajadores no estén largos periodos delante de una pantalla de ordenador o realizando otras tareas que necesitan descansos más a menudo.
      Por lo tanto, por cada hora de trabajo, 5 minutos, o en algunos casos (dependiendo de la empresa y su política) por cada 2 horas, 10 minutos, etc.
      Esperamos haberte ayudado.
      Un saludo,

  • Iván dice:

    Tengo una jornada de trabajo que empieza a las 12:15 y termina a las 16:15 y después vuelve a empezar a las 19:30 y termina a las 23:30 , se para a comer siempre al final de las jornadas es decir, a las 16.15 y a las 23.30 , el tiempo de parada es el que tu desees ya que como está fuera de trabajo pues al empresario no le importa. Mi pregunta es , con este horario que descanso en minutos me pertenece? Lo tendría que disfrutar dentro de las jornadas de trabajo?

    • David Espinola dice:

      Hola Iván,
      Según nos comentas no te corresponderían descansos, ya que se establece un mínimo de 15 minutos por cada 6 horas de trabajo continuado. En tu caso, al trabajar de turno partido estás echando 4 horas y 4 horas, por lo tanto no llegas a esas 6 horas que indica la ley.
      Un saludo,

  • Edgar dice:

    Buenas tardes. Trabajo en una empresa en la que unos puestos están a turnos (6 a 14:00 y 14:00 a 22:00) y otros trabajadores a jornada continua de 6 a 14:00. Los primeros el tiempo de descanso está retribuido y absorbido dentro de las 8 horas, en cambio a los segundos, como el tiempo de descanso no está retribuido ni está considerado tiempo de la jornada, nos van a obligar, por escrito nos lo han hecho constar a acudir a las 5:45 am hasta las 14:00 para que «entre» ese descanso en la jornada laboral.
    ¿Esto es legal?
    Siendo una empresa de personas discapacitadas, ¿hay alguna ley que proteja este sinsentido?
    y por último, aprovechando la oportunidad, de ser legal , el primer cuarto de hora ¿no debería ser computado con plus de nocturnidad? me refiero de 5:45 a 6 am.
    Muchísimas gracias y enhorabuena por la pagina web.

    • David Espinola dice:

      Hola Edgar,
      La consulta que nos haces es un poco más compleja que lo que comentamos en el post, ya que en este hablamos de los descansos en general y en tu caso ya nos estás hablando de diferencias entre trabajadores de la misma empresa que, a pesar de estar cumpliendo un mismo horario se rigen por normas distintas. Para este caso te recomendamos que hables con un abogado laboralista para que resuelva tus dudas.
      Un saludo,

  • Bernardo dice:

    Hola, me gustaría saber si en un horario de trabajo desde las 20 horas hasta las 2 de madrugada me obligan a cogerme el descanso a las 20y30 osea a la media hora de entrar, los descansos no tienen q pasar como mínimo la mitad de tu jornada?

    • David Espinola dice:

      Hola Bernardo,
      El artículo 34.5 del estatuto de los trabajadores dice: «El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.». Técnicamente, durante ese comienzo del que habla el artículo estás en tu puesto por lo que la empresa no está errando. Sobre que sea en la mitad de la jornada, la ley no indica nada al respecto.
      Esperamos haberte ayudado,
      Un saludo,

  • Paco N.T. dice:

    Mi jornada de trabajo es continuada, 7 1/2 horas diarias de lunes a viernes, por lo que disfruto de un descanso de 30 minutos según nuestro convenio. Se da el caso que si algún día tengo que ir al médico no alcanzo a realizar las 6 horas continuas de jornada y según la empresa no tengo derecho al descanso diario. ¿Es correcta esta interpretación? ¿Se entiende por jornada diaria continuada por la jornada habitual según el contrato o se puede interpretar como el horario laboral de un día concreto?¿ El tiempo dedicado a una consulta médica no computa como jornada trabajada? Según el convenio de nuestro sector el trabajador dispondrá del tiempo necesario para acudir al médico, es decir que no hay un mínimo ni un máximo siempre que se justifique.

    • David Espinola dice:

      Hola Paco,
      Te aconsejamos que para tu duda contactes directamente con un abogado laboralista para que pueda ayudarte a resolver tus dudas.
      Saludos,

    • Víctor M. dice:

      Buenas tardes, Paco.
      Conforme a mi criterio la interpretación que realiza la empresa es correcta, aquellos días que por acudir al médico (o por cualquier otro motivo que los justifique) no completes más de 6 horas de jornada continuada no te corresponde descanso alguno.
      Saludos.

  • Nuria Buisan dice:

    Tengo una jornada laboral de 6,5 horas continuadas. No disfruto de ningún descanso. Por mi tipo de trabajo me resulta hasta complicado poder ir al baño. Estoy en una recepción. Quisiera saber si, como no puedo disfrutar de una pausa, deben pagarme este rato de descanso que he leído que es de un mínimo de 15 minutos.

    • José Antonio dice:

      Buenas tardes Nuria, el descanso durante la jornada laboral es un derecho que solo pueden disfrutar quienes tienen una jornada que exceda las seis horas de forma continuada. de forma general, el descanso tiene que cumplir con estos requisitos:

      La duración deber ser de un mínimo de 15 minutos.
      Si no es disfrutado podrá ser retribuido.
      Puede ser tiempo de trabajo efectivo o no, depende del convenio colectivo o del contrato.

      Espero haberte ayudado.
      ejornada

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