Última modificación 15/10/2026

Horas complementarias: cómo pactarlas, controlarlas y registrarlas en contratos a tiempo parcial

Las horas complementarias permiten ampliar de forma limitada la jornada ordinaria de una persona contratada a tiempo parcial. No son una autorización genérica para cambiar horarios sin reglas: su uso depende del tipo de contrato, del pacto escrito cuando sea exigible, de los porcentajes aplicables, del preaviso y del registro de la jornada realizada.

Para gestionarlas bien conviene separar cinco decisiones: qué modalidad se puede utilizar, cuántas horas caben, cómo se acuerdan, cuándo se comunican y cómo se reflejan en el registro y la nómina. Esta guía explica el proceso con criterios verificables y un ejemplo de cálculo.

Qué son las horas complementarias y cuándo se permiten

El artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores define las horas complementarias como las realizadas además de las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Por tanto, solo existen dentro de esta modalidad contractual y deben diferenciarse de una modificación permanente de la jornada ordinaria.

Las horas complementarias según el Estatuto de los Trabajadores pueden ser pactadas o de aceptación voluntaria. En ambos casos se añaden a la jornada parcial, pero no nacen del mismo modo ni comparten todos sus límites. Identificar la modalidad antes de solicitar o registrar horas evita errores en la organización del trabajo y en la nómina.

El pacto de horas complementarias solo puede celebrarse cuando la jornada ordinaria contratada sea de al menos diez horas semanales en cómputo anual. Las horas voluntarias también exigen ese umbral, pero únicamente pueden ofrecerse a personas con contrato a tiempo parcial de duración indefinida.

Además, la suma de las horas ordinarias y de todas las horas complementarias realizadas debe mantener la relación dentro de los límites del trabajo a tiempo parcial. Deben respetarse igualmente las reglas sobre jornada, descansos diarios y semanales y distribución del tiempo de trabajo.

Esta figura resulta útil cuando la necesidad adicional es compatible con la naturaleza parcial del contrato y puede gestionarse dentro de un marco previsible. Si la ampliación se vuelve estable, recurrente y estructural, conviene revisar si la jornada ordinaria contratada sigue reflejando la prestación real. Las horas complementarias no deberían utilizarse para ocultar una necesidad permanente de más jornada.

Trabajadora registra el final de su turno mientras administración revisa el resumen mensual de jornada.

Tampoco deben confundirse con cambios de turno o con una distribución irregular de las horas ordinarias. Cambiar la ubicación de unas horas ya contratadas no las convierte en complementarias; para clasificarlas hay que comparar la jornada efectivamente realizada con las horas ordinarias del contrato y con la documentación que respalda cada ampliación.

La diferencia entre horas extras y horas complementarias es relevante. Como regla general, las personas a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes previstos legalmente. Para profundizar en esa figura distinta, puede consultarse la guía sobre compensación de horas extraordinarias.

Horas pactadas y voluntarias: diferencias y requisitos

Las horas pactadas dependen de un acuerdo específico y escrito entre empresa y persona trabajadora. Una vez celebrado correctamente, la empresa puede requerir su realización dentro del número acordado y respetando el preaviso y los demás límites. Las voluntarias, en cambio, se ofrecen y la persona decide si las acepta en cada ocasión.

CriterioHoras pactadasHoras voluntarias
Contrato admisibleTiempo parcial con al menos 10 horas semanales en cómputo anual.Tiempo parcial indefinido con al menos 10 horas semanales en cómputo anual.
OrigenPacto específico y por escrito.Oferta empresarial y aceptación voluntaria.
Límite general30 % de las horas ordinarias contratadas.15 % de las horas ordinarias contratadas.
Convenio colectivoPuede fijar otro porcentaje entre el 30 % y el 60 %.Puede elevar el límite hasta el 30 %.
NegativaPuede rechazarse si se incumplen las reglas legales o convencionales.La negativa no constituye conducta sancionable.
Relación entre límitesSu porcentaje se calcula de forma independiente.No computan dentro del porcentaje de las pactadas.

Que las horas voluntarias no computen dentro del porcentaje de las pactadas no elimina el límite global del trabajo a tiempo parcial. Antes de ofrecerlas, la empresa debe comprobar el contrato, la jornada comparable y el total acumulado de horas ordinarias y complementarias.

La aceptación voluntaria debe ser real y trazable. Conviene documentar la oferta, la respuesta y las horas finalmente realizadas, aunque la ley no exija para esta modalidad el mismo pacto previo que para las horas pactadas. Esa trazabilidad facilita resolver discrepancias posteriores.

En la práctica, la clasificación debe realizarse antes de cerrar el mes. Una misma hora no puede figurar a la vez como pactada y voluntaria. El registro diario muestra cuándo se trabajó, mientras que el pacto, la oferta y la aceptación explican por qué esa hora se incorporó a la jornada. Mantener ambas evidencias enlazadas reduce correcciones posteriores.

Comparativa de horas complementarias pactadas y voluntarias en contratos a tiempo parcial.

Cómo firmar el pacto de horas complementarias

El pacto puede formalizarse al firmar el contrato a tiempo parcial o en un momento posterior. Debe ser específico y constar por escrito. Una cláusula vaga que se limite a indicar disponibilidad general no permite comprobar con precisión el alcance del compromiso.

Un modelo de pacto de horas complementarias debería identificar, como mínimo, los datos de las partes, el contrato al que se vincula, la jornada ordinaria, el número de horas complementarias acordado y la fecha de efectos. También conviene indicar el convenio colectivo aplicable y el canal previsto para comunicar los horarios.

Responsable de recursos humanos y empleado revisan un pacto de horas complementarias en una oficina.
  • Partes y contrato: empresa, persona trabajadora, fecha del contrato y carácter parcial de la jornada.
  • Jornada ordinaria: número de horas y distribución pactada que sirven como referencia para el cálculo.
  • Número de horas complementarias: cifra acordada, sin superar el límite legal o convencional aplicable.
  • Preaviso y comunicación: plazo aplicable, canal autorizado y constancia de recepción.
  • Vigencia y renuncia: fecha de inicio y referencia a las condiciones legales para dejar sin efecto el pacto.
  • Fecha y firmas: aceptación inequívoca de ambas partes y entrega de una copia a la persona trabajadora.

Antes de la firma debe verificarse si el convenio regula el porcentaje, el preaviso o la distribución de estas horas. El pacto no puede reducir derechos ni convertir en obligatorias horas que excedan el máximo aplicable. Si cambia de forma estable la jornada ordinaria, puede ser necesario revisar el contrato y no limitarse a ampliar el pacto.

También es útil distinguir el documento jurídico del sistema operativo. El pacto acredita el acuerdo; las comunicaciones posteriores concretan cuándo se solicita la prestación; el registro diario acredita la jornada realizada; y la nómina y la cotización reflejan su tratamiento económico. Ninguna de estas piezas sustituye por sí sola a las demás.

Una revisión previa sencilla consiste en comprobar cuatro coincidencias: que el nombre y el contrato sean correctos; que la jornada utilizada para el porcentaje sea la vigente; que el número pactado no supere el máximo aplicable; y que el canal de preaviso sea accesible para la persona trabajadora. Si el contrato cambia, el pacto debería revisarse para evitar que siga apoyándose en una jornada anterior.

Cómo calcular los límites de horas complementarias

El límite de horas complementarias se calcula sobre las horas ordinarias contratadas. Para las pactadas, el porcentaje general es del 30 %. El convenio colectivo puede fijar otro porcentaje, pero debe situarse entre un mínimo del 30 % y un máximo del 60 %. Para las voluntarias, el límite general es del 15 % y el convenio puede elevarlo hasta el 30 %.

La operación básica consiste en multiplicar las horas ordinarias del periodo de referencia por el porcentaje aplicable. Sin embargo, el resultado debe trasladarse al número de horas recogido en el pacto y a la distribución real del contrato. No basta con aplicar el porcentaje de una semana aislada si la jornada está expresada o distribuida en cómputo anual.

Ejemplo con 20 h/semanaPorcentajeResultado orientativo
Pactadas: regla general30 %20 × 0,30 = 6 h semanales equivalentes
Pactadas: máximo por convenio60 %20 × 0,60 = 12 h semanales equivalentes
Voluntarias: regla general15 %20 × 0,15 = 3 h semanales equivalentes
Voluntarias: máximo por convenio30 %20 × 0,30 = 6 h semanales equivalentes

Este ejemplo permite visualizar los porcentajes, pero no significa que la empresa pueda ordenar automáticamente ese número cada semana. El pacto debe expresar el número acordado y la solicitud debe respetar el convenio, el preaviso, los descansos y el límite global de la jornada parcial. Las horas voluntarias requieren aceptación en cada oferta.

Por ejemplo, si el contrato prevé 1.040 horas ordinarias al año y se aplica el 30 %, el máximo pactado sería 312 horas anuales. Si el convenio eleva el porcentaje al 40 %, serían 416. Antes de cerrar el cálculo hay que comprobar que el convenio permite ese porcentaje y que la suma total sigue siendo inferior a la jornada de una persona comparable a tiempo completo.

Un porcentaje máximo no es una previsión obligatoria de consumo. La empresa puede necesitar menos horas de las pactadas. El control debe mostrar las solicitadas, aceptadas cuando proceda, realizadas y retribuidas, para que el saldo no se convierta en una cifra teórica desconectada del registro.

Ejemplo de cálculo de los límites de horas complementarias sobre una jornada de 20 horas semanales.

Cuando la jornada se concentra en temporadas, el cálculo anual ayuda a no sobredimensionar el límite por observar solo los meses con más actividad. Puede prepararse una hoja de control con la jornada ordinaria anual, el porcentaje aplicable, el máximo resultante, las horas consumidas y el saldo disponible. Cada movimiento debería poder relacionarse con un preaviso o una aceptación y con el fichaje correspondiente.

Cómo avisar, registrar y conservar los justificantes

La persona trabajadora debe conocer el día y la hora de realización de las horas pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior. Por seguridad operativa, la comunicación debería dejar constancia del momento de envío, del horario solicitado y de su recepción.

El registro no empieza al final del mes. La jornada de las personas a tiempo parcial debe anotarse diariamente y totalizarse cada mes. Junto con la nómina, la empresa debe entregar un resumen de todas las horas realizadas, separando las ordinarias de las complementarias. Los resúmenes mensuales deben conservarse durante al menos cuatro años.

  1. Revisar el pacto y el saldo disponible. Confirmar que existe base para solicitar horas pactadas o, si son voluntarias, que el contrato es indefinido y la oferta puede aceptarse libremente.
  2. Comunicar el horario. Indicar fecha, tramo horario y modalidad, respetando el preaviso legal o convencional.
  3. Registrar la jornada real. Anotar la entrada y la salida efectivas, incluidas las correcciones justificadas cuando haya incidencias.
  4. Clasificar las horas. Diferenciar las ordinarias, las complementarias pactadas y las voluntarias para no mezclar límites.
  5. Totalizar y entregar el resumen mensual. Conciliar el registro con la nómina y facilitar una copia a la persona trabajadora.
  6. Conservar evidencias. Guardar pacto, preavisos, aceptaciones, registros y resúmenes durante los plazos aplicables.

Una solución de registro de jornada laboral puede ayudar a centralizar entradas y salidas, gestionar incidencias y obtener informes. En ejornada, los manuales documentan el registro de fichajes, su gestión y la consulta o exportación de informes. La clasificación laboral y el control de los límites deben configurarse y revisarse según el contrato y el convenio aplicables.

La comunicación del pacto a los servicios públicos de empleo forma parte de la gestión contractual. El manual de comunicación de la contratación de SEPE incluye la gestión de horas complementarias; el canal y los datos concretos deben comprobarse en la versión vigente y en el procedimiento utilizado por la empresa o su asesoría.

Si existe una incidencia, la corrección del fichaje debe conservar su justificación y no alterar silenciosamente la modalidad de la hora. Un olvido al registrar la salida, por ejemplo, requiere reconstruir el horario real con evidencia suficiente; no permite asignar de forma automática todo el tramo resultante a horas complementarias. La revisión mensual debe resolver estas diferencias antes de trasladarlas a nómina.

Nómina, cotización, rechazo y renuncia al pacto

Las horas complementarias se retribuyen como horas ordinarias. Deben reflejarse en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización. El Estatuto también establece que las cantidades pagadas por estas horas se computan en las bases de cotización a la Seguridad Social y en los periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

Flujo desde el pacto y el preaviso hasta el registro mensual, la nómina y la cotización.

En una nómina con horas complementarias conviene identificar el número de horas y su importe de forma comprensible. La tarifa debe corresponder a la retribución ordinaria aplicable, incluidos los conceptos que procedan según el convenio y la estructura salarial. Antes del cierre mensual, RR. HH. debería conciliar el resumen de jornada con la información enviada a nómina.

Ejemplo: una persona registra 80 horas ordinarias y 6 horas complementarias en el mes. El resumen mensual debe distinguir ambas cantidades. La nómina debe incorporar las 6 horas como trabajo ordinario adicional y su importe debe cotizar. El ejemplo no fija una tarifa, porque esta depende del salario, el convenio y los conceptos retributivos aplicables.

La negativa a realizar horas voluntarias no puede constituir una conducta sancionable. Respecto de las pactadas, la persona puede negarse cuando la solicitud incumpla las reglas legales o convencionales, incluso si existe un pacto escrito. Por eso la empresa debe poder demostrar el porcentaje disponible, el preaviso y el respeto de los descansos.

La persona trabajadora puede renunciar al pacto con un preaviso de quince días cuando haya transcurrido un año desde su celebración y concurra una de las causas legales: atención de responsabilidades familiares previstas en el artículo 37.6, necesidades formativas con incompatibilidad horaria o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

La renuncia no borra las horas ya realizadas ni altera por sí sola la jornada ordinaria. La empresa debe actualizar su documentación y dejar de programar nuevas horas pactadas desde la fecha efectiva, sin perjuicio de revisar con la asesoría cualquier incidencia pendiente.

Para cerrar el circuito, el equipo de personal puede comparar tres totales: horas complementarias respaldadas por pacto u aceptación, horas registradas y horas abonadas y cotizadas. Si no coinciden, debe localizarse la causa antes de consolidar el mes. Este control no solo facilita la nómina; también permite entregar a la persona trabajadora un resumen coherente con su jornada real.

Preguntas frecuentes: obligatoriedad, jornada parcial y cotización

¿Son obligatorias las horas complementarias?

Las pactadas pueden exigirse si existe un pacto específico y escrito y la solicitud respeta el contrato, el convenio, los porcentajes, el preaviso y los descansos. Las horas complementarias voluntarias requieren aceptación; rechazarlas no puede ser motivo de sanción.

¿Cuál es el máximo de horas complementarias?

En las pactadas, el máximo general es el 30 % de las horas ordinarias, aunque el convenio puede fijar un porcentaje entre el 30 % y el 60 %. En las voluntarias, el máximo general es el 15 % y el convenio puede elevarlo al 30 %. También debe respetarse el límite global de la jornada parcial.

¿Cuál es el plazo de preaviso?

El preaviso mínimo para conocer el día y la hora de las horas pactadas es de tres días, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior. Conviene conservar evidencia del envío y la recepción de la comunicación.

¿Cómo se comunican al SEPE y se registran?

El pacto se comunica mediante el procedimiento de comunicación de la contratación habilitado por SEPE. En la empresa, la jornada debe registrarse día a día, totalizarse mensualmente, entregarse con la nómina y conservarse durante al menos cuatro años. Deben diferenciarse las horas ordinarias y las complementarias.

¿Cotizan para prestaciones y jubilación?

Sí. La retribución de las horas complementarias forma parte de las bases de cotización y se tiene en cuenta para los periodos de carencia y las bases reguladoras de las prestaciones, conforme al artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión

Gestionar las horas complementarias exige mucho más que sumar tiempo al final del mes. La secuencia correcta es comprobar el contrato, identificar la modalidad, aplicar el porcentaje legal o convencional, formalizar el pacto cuando corresponda, comunicar cada solicitud y conciliar el registro con la nómina y la cotización.

Un registro diario coherente facilita ese control y permite detectar diferencias antes del cierre mensual. Aun así, cualquier duda sobre el convenio, la redacción del pacto o una renuncia concreta debe revisarse con la asesoría laboral de la empresa.

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