El descanso y las pausas durante la jornada de trabajo
Actualizado: 9 febrero, 2024
A la hora del cómputo del control horario de un trabajador es importante tener en cuenta los descansos que así le pertenecen por la legislación laboral. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que si la duración de la jornada laboral diaria es continuada y superior a las 6 horas, habrá de disfrutarse de un período de pausa o descanso no inferior a los 15 minutos y se trata de un descanso obligatorio. Este tramo de tiempo no es trabajo efectivo ni remunerado salvo que así lo indique el convenio colectivo aplicable o en el acuerdo con el representante de los trabajadores.
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¿Cómo se regula la pausa dentro de la jornada de trabajo?
En muchas empresas, este periodo de descanso es considerado por el empleador como tiempo efectivo de trabajo aunque no aparezca en el convenio con lo que debe considerar como un derecho adquirido que sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La normativa laboral española no define lo que es un descanso, sino que se limita a señalar que los trabajadores tienen derecho a un tiempo de descanso diario cuando su jornada laboral exceda de 6 horas. Además, la ley tampoco señala aspectos como qué actividades puede realizar el trabajador durante dicha pausa. El Estatuto de los Trabajadores se limita a señalar cuáles son las condiciones marco y los tribunales españoles, a través de su jurisprudencia, han ido resolviendo los conflictos entre trabajador y empresario que han ido surgiendo al respecto.
Así, podemos señalar:
- El descanso siempre es obligatorio para jornadas laborales que excedan de 6 horas (a excepción de cuando la jornada es partida).
- El descanso debe disfrutarse en medio de la jornada, nunca al principio o al final de esta.
- El tiempo de descanso no tiene que ser retribuido obligatoriamente, dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- En caso de que, por el tipo de actividad, el descanso no pueda disfrutarse, este deberá ser retribuido, porque de lo contrario supone la prestación de horas extra.
Los conceptos horario: Horario Continuado / Horario partido.
Horario de Trabajo: es la distribución de la hornada de trabajo en un periodo determinado de tiempo. El establecimiento del horario corresponde al empresario.
Horario continuado: Cuando se trabaja sin interrupción, exceptuando el descanso mínimo de quince minutos para aquellas jornadas que excedan de las seis horas.
- Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Si el convenio o el contrato así lo establece se considerará tiempo de trabajo efectivo; si no, se recuperará pero habrá de disfrutarse.
Ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Nacional SAN 1887/2014, que declara que una empresa debe mantener el tiempo del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo. Para los menores de 18 años, se establece un descanso mínimo de 30 minutos para las jornadas superiores a las cuatro horas y media.
Horario partido: Se entiende aquel horario que normalmente se divide en dos períodos separados por el tiempo dedicado al almuerzo.
¿Cómo se regulan las pausas en una jornada partida?
Aunque el ET apenas regula la jornada partida y habría que acudir al convenio colectivo que sea de aplicación, en su art. doce afirma que «solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria«. De esta forma en contrataciones a jornada completa, teniendo en cuenta el descanso/pausa, podrá haber tres tramos de actividad laboral, uno de ellos con pausa y otro sin ella. Las empresas deben comprobar cómo lo están haciendo actualmente y revisar el cumplimiento del descanso durante el período laboral para evitar sanciones administrativas por un incorrecto control de la jornada
¿Qué se entiende por tiempo de trabajo?
Para que el tiempo pueda considerarse de trabajo es preciso, conforme a dicha normativa, que se cumplan tres elementos:
a) Que el trabajador esté en ejercicio de su actividad y funciones;
b) Que el trabajador esté a disposición del empresario;
c) Que el trabajador permanezca en el trabajo.
El tiempo de descanso ha de considerarse como tiempo de trabajo si así lo determina el convenio y, por lo tanto, retribuirse si no se disfruta el concepto de tiempo de trabajo «se concibe en contraposición al de período de descanso, al excluirse mutuamente ambos conceptos».
Los tiempos de descanso «técnicos» (PRL)
En algunos convenios colectivos, como es el caso del de los «Contact Center», pero igualmente en otros muchos sectores, se establecen pausas que tienen que ver con la prevención de riesgos laborales y que son de obligado cumplimiento. La STS 26 de mayo 2021 (rec. 19/2020), interpreta el art. 54 del Convenio Colectivo de Contact Center sobre la pausa de cinco minutos cada hora efectiva en puestos de trabajo en pantallas de visualización de datos. Norma de prevención de riesgos laborales. Y entiende que, con independencia de la distribución de la jornada y de las pausas, al final de cada día de trabajo el número de descansos debe ser igual al de las horas trabajadas. Cada empleado tiene derecho a descansar 5 minutos por cada hora trabajada. Dichas pausas no acumulables, si tiene una jornada laboral de 8h, se tendrá derecho a 8 pausas.
¿Se tiene que remunerar el tiempo de descanso sin disfrutar?
Según sentencia de STSJ Castilla y León, de 23 de enero de 2020, Rec. 1698/2019, ECLI: ES:TSJCL:2020:158, una vez analizados los conceptos de tiempo de trabajo y de tiempo de descanso, la persona trabajadora ha de ser retribuida por la falta de disfrute de los 30 minutos de descanso en los días trabajados en el año. En concreto afirma que
A nuestros efectos, interesa destacar que este «periodo de descanso» debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones físicas, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada. Se realza así el carácter de seguridad y salud laboral asociado al mismo. Es decir, hay una implícita conexión con el esfuerzo (físico y mental) de quien presta su actividad; por otro lado, la breve duración y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugieren que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo.
Esta última idea es, seguramente, la que explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo, pero solo si así se pacta (de forma colectiva o individual)».
«el tiempo de treinta minutos de descanso se reserva exclusivamente a quienes desarrollen una jornada continuada superior a seis horas, de modo que, según ello, no puede debatirse si hay o no derecho a que se compute esa media hora como tiempo efectivo de trabajo si antes no está reconocida como descanso, constituyéndose esto último como condición previa e ineludible de lo primero».
¿Cómo configurar los descanso dentro de la jornada laboral en ejornada?
Si actualmente estás usando nuestro software de control de horas, pueden surgir dudas sobre cómo configurar los descansos de los trabajadores en su día a día. Cuando configuramos nuestra aplicación para realizar la plantilla de horario, podremos definir en base a nuestro convenio o condiciones pactadas todos los elementos que necesitemos para que así queden bien definidos, nos salten las alertas si así lo queremos y podamos llevar el control que necesitamos. Para ello podremos configurar de la siguiente manera los distintos conceptos:
* Tiempo Libre: Tiempo total destinado al descanso del trabajador dentro de la jornada laboral.
* Hora entrada / salida: Seleccionaremos el horario de entrada y salida de los trabajadores que estarán sujetos a este horario.
* Tolerancia entrada / salida: Margen de premura o demora que son permitidos por la empresa sobre la hora de entrada / salida fijada para que no genere aviso de impuntualidad al trabajador. Son los minutos que el trabajador puede anticiparse o retrasarse al fichar sobre la hora entrada / salida configurada.
* Añadir Más: Esta opción nos permite incluir otro tramo horario (jornadas partidas). Ej: Si un trabajo tiene un horario de 08:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:00, se deberán crear dos tramos horarios: Primer tramo (08:00 a 14:00) / Segundo tramo de (16:30 a 19:00).
Posteriormente, estas plantillas predefinidas podrán ser asignadas a los calendarios de empresa, centros de trabajo, departamentos o trabajadores.
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Buenas! Mi jornada laboral es de 15.30 a 19.30, 4 horas diarias. En esa jornada hago desplazamientos a otro centro de trabajo, pero en el margen estipulado pr la empresa no hay margen horario ni para ir al baño, ni nada. Tengo derecho a hacer una pausa (5 minutos) y eso cuenta para saliras tarde o esta incluido en la jornada laboral?
Hola, trabajo en una empresa que no tiene reconocido el tiempo de descanso como jornada efectiva de trabajo, por lo tanto trabajamos 7,75 h al día, y las horas anuales por convenio son 1752, teniendo que ir a trabajar 7 días más al año, no hay alguna resolución judicial que obligue a la empresa a recuperar ese tiempo cada día y así recuperar esos siete días libres para la conciliación familiar?
Hola,soy Silvia y trabajo para un centro especial de empleo ,10 horas continuas ,antes comíamos de dos en dos y comíamos a las 14 horas y 15 horas ,ahora nos han puesto de una en una y la penúltima come a las 16 y última a 17 ,sin darnos explicación ,es legal ,pasar de las 6 horas para comer ?
Hola soy Miguel me gustaría saber si no paro los 15 minutos de descanso ,como se pagan esos 15 minutos como hora exta o como horas normales
Hola! Tengo un contrato de 4 horas diarias de 16h. a 20h pero ahora van a reducir el horario de apertura de la tienda por la tarde y me han dicho que voy a tener que ir a trabajar 1 hora por la mañana y 3 por la tarde. Pueden obligarme o es ilegal partir una jornada de 4 horas?
Buenas Lisa, tengo la misma duda. Trabajo dos horas de mañana y 3 de tarde, no se como está regulado esto. Si te han respondido te agradecería que me dijeras que te han puesto.
Una duda que se me ocurre, si en una jornada de 8h a 16:30h, con media hora para comer sobre las 15h, ¿es obligatorio un descanso a mediamañana o el tiempo para comer se considera como tiempo de descanso?
Gracias de antemano.
Hola , trabajo en un supermercado mi horario es de 40 horas semanales, pero hago 43 por los 30 minutos que me corresponden de descanso . El tiempo de descanso no debería de entrar en las 40 horas ?
Hola. Soy Bailarin y tengo contrato indefinido. Mi jornada es de 5 horas diarias (10 a 15 h). Que tiempo de descanso me corresponde y si el tiempo de descanso se considera como tiempo de trabajo.
Hola Enrique,
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que si la duración de la jornada laboral diaria es continuada y superior a las 6 horas, habrá de disfrutarse de un período de pausa o descanso no inferior a los 15 minutos y se trata de un descanso obligatorio. Si la jornada es inferior a eso, no hay derecho a descansos retribuidos, por lo que, en caso de tenerlos, será la empresa quien te las conceda por voluntad propia o si eres tu quien lo pide, tendrías que recuperar esas horas saliendo más tarde o entrando antes.
Saludos,
Buenas, después de años trabajando y echando cantidad de horas extras, hoy me dicen que tengo que trabajar de 3 a 23 pero que me tengo que quedar hasta las 23,30 porque salgo a fumar 2 o 3 veces, total pierdo 10 minutos fumando, es así?? Debo de echar media hora más????
Gracias
Buenos días Carmen,
Esto es un tema que deberías hablar directamente con tu empresa o con algún enlace sindical. No podemos entrar en si se han echado horas extras en la empresa, si estas eran remuneradas o no o si estaban contabilizadas, cada trabajador y empresa tiene su casuística particular.
Según esta noticia de La Vanguardia: https://www.lavanguardia.com/economia/20230309/8812465/supremo-pausa-fumar-cafe-desayuno-fichar-sentencia.html, los descansos para el cigarro deben ser contabilizados y no tenidos en cuenta como tiempo de trabajo activo, por lo que según este artículo, si es justo que te resten ese tiempo que dedicas a fumar.
Como hemos dicho al principio, habla con tu empresa para ajustar tiempos con ellos.
Saludos,
Hola estoy trabajando el los autobuses urbanos con horarios superiores a 6 horas.Mi pregunta es ,que al ser autobuses urbanos no podemos parar los 15 minutos reglamentarios porque se perderia expediciones con las consecuencias para los pasajeros al no disponer de servicios de bus.No hay mas que una linea para cada sitio ya que es una ciudad pequeña.Lo cierto es que no tenemos casi descanso entre expediciones vamos super justos de tiempos.Como Delegado le voy a proponer a la Empresa esos 15m de descanso,que hago en el caso de que la Empresa me diga que no se puede parar porque no hay mas que una linea para cada barrio con el perjuicio a los pasajeros…..o bien tambien me pude decir que luego los recuperemos……que me aconsejas?
Hola Rafael,
Lo que nos comentas es un caso muy específico que posiblemente venga ya reflejado en vuestro convenio colectivo. Nosotros no somos expertos en derecho laboral, por lo que te recomendamos que hables con el enlace sindical de tu empresa o con algún abogado laboralista en su defecto para tratar este tema.
Saludos,
Buenos días mi jornada es de 8h. A 14h. Y de 15. A 17:30 porque paramos media hora a desayunar por eso salimos media hora más tarde
esto es legal??
Hola Tomás,
El derecho al descanso es de al menos 15 minutos en una jornada de como mínimo 6 horas seguidas, que en tu caso lo haces por las mañanas. Al parar media hora, estáis descansando 15 minutos más de lo estipulado por ley y estos 15 minutos sí os lo puede reclamar la empresa, sin embargo, los otros 15 minutos que están incluidos por ley no deberíais trabajarlos como extra al estar comprendidos, por lo que en vuestro caso estáis trabajando realmente 8 horas y 15 minutos.
Saludos,
No estoy para nada de acuerdo, el artículo 34 ET establece claramente «… la jornada diaria continuada EXCEDE de seis horas…», es decir, que en el caso de Tomás, en el que la jornada continuada es desde las 8:00 a las 14:00 (no excede las seis horas) no tendría derecho a descanso ninguno (salvo que el convenio colectivo contemple algo distinto), por lo que considero que la empresa hace muy bien reclamándoles los 30 minutos que para para desayunar.
Hola buenos días!me llamó Jorge y mi pregunta es la siguiente:hacemos turnos de 12 horas y entramos a las 7mañana y la empresa no nos deja almorzar hasta partir de las 11h..es legal??
Hola soy Begoña y mi jornada es de 40 horas pero el fin de semana me obligan a hacer 10 horas con una hora de comida y entre semana ago 22 eso es legal
Hola Begoña,
Te recomendamos que consultes con un abogado laboralista que es quien mejor puede asesorarte en este asunto.
Un saludo,
Hola buenos días,
yo tengo una jornada de trabajo de 7 horas, ahora tengo que hacer 15 minutos mas por los 15 minutos que tengo de descanso por que mi jornada excede de las 6 horas.
Esto esta bien? es así como se tiene que hacer?
Gracias,
un saludo
Hola Laura,
Los 15 minutos deben estar incluidos dentro de la jornada siempre que esta supere las 6 horas en turno continuado. Por lo tanto, según tu caso, si trabajas 7 horas (seguidas, sin ser turno partido), tendrías que trabajar esas 7 horas y dentro de estas tomar el descanso de como mínimo 15 minutos.
Saludos,
Buenas,
En mi trabajo hago de 08 a 14, y de 16 a 18, por las mañanas descansamos 30 minutos, pero por la tarde siempre me quedo una hora más algún día, y al sumarme las horas dice que no me corresponde ninguna hora extra porque al sumar los descansos de media hora se descuentan con mis horas extras.
¿Eso puede ser así?
Hola Ana Belén,
Te recomendamos que consultes con un abogado laboralista que es quien mejor puede asesorarte en este asunto.
Un saludo,
Hola,
Si la jornada laboral son de 6 horas (de 9 a 15 hs.) al ser 6 horas justas, corresponde algún descanso? Gracias.
Hola Mª Dolores,
La ley indica 6 horas por lo que se entiende que si te corresponde un descanso de al menos 15 minutos.
Saludos,
Hola, yo trabajo de 9 a 14 y de 15 a 18. Tengo derecho a parar durante la mañana para tomar un café?
Hola Eva,
Técnicamente no, al no llegar a hacer de seguido esas 6 horas que indica la ley.
Saludos,
Hola buenas tardes trabajo en el sector de la hosteleria y últimamente me estan poniendo de 6.00 am hasta las 16.00 h con una parada de 30 min a las 12 :00 para comer .mi pregunta es si ademas del descanso para comer no me corresponde otro descanso mas ?
Hola Alberto,
En este artículo hablamos sobre el descanso que por ley pertenece si se superan las 6 horas de trabajo. Desconocemos el descanso que correspondería por la jornada laboral que nos estás recomendando, por lo que te aconsejamos que contactes con un abogado laboralista que será quien mejor pueda ayudarte.
Saludos,
Buenos días quería saber según mi convenio de hostelería yo estoy en un call center entró a las 10:30 y salgo 18:30 , son 8 horas , entonces si me tomo mi media hora tengo que devolverla ósea irme a las 19:h ?
Muchísimas gracias
Hola Gisela,
El artículo indica que cuando un trabajador hace de seguido más de 6 horas, le corresponden 15 minutos de descanso dentro de esas 6 horas. Por otro lado, los call centers (o contact centers) se rigen por una norma distinta que también comentamos en el post.
Saludos,
Hola.
Tengo un jornada donde se trabaja 3 días de 8 a 15. Los otros 2 días se trabaja de 8 a 15 y de 16 a 18.30. Trabajando unos días 7 horas y otros 9,5 horas.
El contrato es de 40 horas y no existe ningún incentivo por el horario partido.
¿Es esto legal?
Hola Samuel,
Según nos indicas, estás trabajando 40 horas semanales y por tus horarios, deberías tener al menos 15 minutos de descanso en el periodo comprendido las 8 y las 15 horas. Desconocemos si debe haber incentivos por el horario partido, eso es algo que deberías consultar en tu convenio o con un abogado laboralista.
Saludos,
Hola yo trabajo en una tienda de animales. A veces me toca estar todo el día. Trabajo de 9.45 a 21.00 y solo me deja estar 20 min. Es correcto por estar 11.15 horas al día? Gracias.
Hola Olga,
En este post hablamos sobre el descanso en la jornada laboral, el cual nos indicas que tienes 20 minutos, por lo que se está cumpliendo la ley. Las horas trabajadas por encima de las 8 diarias es un tema que no tratamos nosotros.
Saludos,
Yo trabajo 8 h al dia y tengo una minusvalua y tenemos un descanso de 20 minutos ..es asi yo en otros trabajo eran de 30 minutos
Hola Alba,
Como se comenta en el post, el descanso mínimo debe ser de 15 minutos siempre que se excedan las 6 horas de trabajo continuado. Eso quiere decir que si trabajas (por poner un ejemplo), 5 horas por la mañana y 3 por la tarde, legalmente no te correspondería ningún descanso. Si ahora tienes 20 minutos y antes tenías 30…, eso dependerá más de la política de la empresa, pero técnicamente están en lo correcto mientras superen los 15 minutos.
Saludos,
Hola, tengo una jornada continuada de 8h y 30 min. Nos dejan de descanso 18’30» según leo debería ser uno 40′. 8 de 5′ según comentas, es así? Gracias de antemano.
Hola Jaione,
Habría que ver más en detalle tu convenio o colectivo. En el caso de los Calls Centers sí sería el caso que comentas, sin embargo, como se indica en el post, esos 5 minutos no son acumulables ni se pueden juntar de golpe para sumar esos 40 minutos. Lo que ese descanso pretende es que los trabajadores no estén largos periodos delante de una pantalla de ordenador o realizando otras tareas que necesitan descansos más a menudo.
Por lo tanto, por cada hora de trabajo, 5 minutos, o en algunos casos (dependiendo de la empresa y su política) por cada 2 horas, 10 minutos, etc.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo,
Tengo una jornada de trabajo que empieza a las 12:15 y termina a las 16:15 y después vuelve a empezar a las 19:30 y termina a las 23:30 , se para a comer siempre al final de las jornadas es decir, a las 16.15 y a las 23.30 , el tiempo de parada es el que tu desees ya que como está fuera de trabajo pues al empresario no le importa. Mi pregunta es , con este horario que descanso en minutos me pertenece? Lo tendría que disfrutar dentro de las jornadas de trabajo?
Hola Iván,
Según nos comentas no te corresponderían descansos, ya que se establece un mínimo de 15 minutos por cada 6 horas de trabajo continuado. En tu caso, al trabajar de turno partido estás echando 4 horas y 4 horas, por lo tanto no llegas a esas 6 horas que indica la ley.
Un saludo,
Buenas tardes. Trabajo en una empresa en la que unos puestos están a turnos (6 a 14:00 y 14:00 a 22:00) y otros trabajadores a jornada continua de 6 a 14:00. Los primeros el tiempo de descanso está retribuido y absorbido dentro de las 8 horas, en cambio a los segundos, como el tiempo de descanso no está retribuido ni está considerado tiempo de la jornada, nos van a obligar, por escrito nos lo han hecho constar a acudir a las 5:45 am hasta las 14:00 para que «entre» ese descanso en la jornada laboral.
¿Esto es legal?
Siendo una empresa de personas discapacitadas, ¿hay alguna ley que proteja este sinsentido?
y por último, aprovechando la oportunidad, de ser legal , el primer cuarto de hora ¿no debería ser computado con plus de nocturnidad? me refiero de 5:45 a 6 am.
Muchísimas gracias y enhorabuena por la pagina web.
Hola Edgar,
La consulta que nos haces es un poco más compleja que lo que comentamos en el post, ya que en este hablamos de los descansos en general y en tu caso ya nos estás hablando de diferencias entre trabajadores de la misma empresa que, a pesar de estar cumpliendo un mismo horario se rigen por normas distintas. Para este caso te recomendamos que hables con un abogado laboralista para que resuelva tus dudas.
Un saludo,
Hola, me gustaría saber si en un horario de trabajo desde las 20 horas hasta las 2 de madrugada me obligan a cogerme el descanso a las 20y30 osea a la media hora de entrar, los descansos no tienen q pasar como mínimo la mitad de tu jornada?
Hola Bernardo,
El artículo 34.5 del estatuto de los trabajadores dice: «El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.». Técnicamente, durante ese comienzo del que habla el artículo estás en tu puesto por lo que la empresa no está errando. Sobre que sea en la mitad de la jornada, la ley no indica nada al respecto.
Esperamos haberte ayudado,
Un saludo,
Mi jornada de trabajo es continuada, 7 1/2 horas diarias de lunes a viernes, por lo que disfruto de un descanso de 30 minutos según nuestro convenio. Se da el caso que si algún día tengo que ir al médico no alcanzo a realizar las 6 horas continuas de jornada y según la empresa no tengo derecho al descanso diario. ¿Es correcta esta interpretación? ¿Se entiende por jornada diaria continuada por la jornada habitual según el contrato o se puede interpretar como el horario laboral de un día concreto?¿ El tiempo dedicado a una consulta médica no computa como jornada trabajada? Según el convenio de nuestro sector el trabajador dispondrá del tiempo necesario para acudir al médico, es decir que no hay un mínimo ni un máximo siempre que se justifique.
Hola Paco,
Te aconsejamos que para tu duda contactes directamente con un abogado laboralista para que pueda ayudarte a resolver tus dudas.
Saludos,
Buenas tardes, Paco.
Conforme a mi criterio la interpretación que realiza la empresa es correcta, aquellos días que por acudir al médico (o por cualquier otro motivo que los justifique) no completes más de 6 horas de jornada continuada no te corresponde descanso alguno.
Saludos.
Tengo una jornada laboral de 6,5 horas continuadas. No disfruto de ningún descanso. Por mi tipo de trabajo me resulta hasta complicado poder ir al baño. Estoy en una recepción. Quisiera saber si, como no puedo disfrutar de una pausa, deben pagarme este rato de descanso que he leído que es de un mínimo de 15 minutos.
Buenas tardes Nuria, el descanso durante la jornada laboral es un derecho que solo pueden disfrutar quienes tienen una jornada que exceda las seis horas de forma continuada. de forma general, el descanso tiene que cumplir con estos requisitos:
La duración deber ser de un mínimo de 15 minutos.
Si no es disfrutado podrá ser retribuido.
Puede ser tiempo de trabajo efectivo o no, depende del convenio colectivo o del contrato.
Espero haberte ayudado.
ejornada