Cumplimiento de la Ley de Control de Jornada.
Cumple con la obligatoriedad
y evita sanciones con ejornada.
y evita sanciones con ejornada.
ejornada cumple completamente la legislación del Real Decreto-Ley 8/2019 art.10, sobre control horario y registro de jornada
¿Qué establece la ley sobre control de jornada y registro horario?
Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado que dicta a la empresa a garantizar el registro diario de jornada y control de presencia, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona en la empresa, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Además, mediante la negociación colectiva, el empresario deberá organizar y documentar el registro de la jornada diariamente, así como conservar los registros referentes a este precepto durante los próximos cuatro años, y que estos permanezcan a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, mediante la negociación colectiva, el empresario deberá organizar y documentar el registro de la jornada diariamente, así como conservar los registros referentes a este precepto durante los próximos cuatro años, y que estos permanezcan a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cuáles son los cambios introducidos que obligan al registro y control de la jornada de trabajo?
Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado que dicta a la empresa a garantizar el registro diario de jornada y control de presencia, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona en la empresa, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Registro diario de la jornada
A partir de ahora, la empresa garantizará el registro
diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio
de la flexibilidad horaria.
diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio
de la flexibilidad horaria.
Disponible durante 4 años
El empresario va a tener la obligación de
preservar los registros durante 4 años. En ese
periodo, están a predisposición de los
trabajadores, sindicatos, de la inspección
laboral y de la Seguridad Social.
preservar los registros durante 4 años. En ese
periodo, están a predisposición de los
trabajadores, sindicatos, de la inspección
laboral y de la Seguridad Social.
Sanción grave
El RD-Ley 8/2019 (art. 10) también modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que a partir de este momento incluirá el registro de jornada como uno de los motivos de sanción grave en caso de incumplimiento por parte de la empresa.
Negociación colectiva
La puesta en marcha de esta normativa se realizará
a través de la negociación colectiva, mediante consulta
previa a representantes de los trabajadores o, en
defecto de estos, el empresario encargado de dar
instrucciones para organizar y documentar el registro de la
jornada laboral de cada trabajador.
a través de la negociación colectiva, mediante consulta
previa a representantes de los trabajadores o, en
defecto de estos, el empresario encargado de dar
instrucciones para organizar y documentar el registro de la
jornada laboral de cada trabajador.
Cuándo se aplica la normativa de control horario. ¿Hay que poner en marcha el registro horario obligatoriamente?
Desde el pasado 12 de mayo de 2018 es obligatorio el control de jornada y horario para todos los trabajadores.
Tal y como se establece en la Disp. Final Sexta (apartado 4): El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE.